Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 13 may 2026
1. La matrícula de prueba otorgada en los supuestos del artículo 27, apartados 1 y 2, tendrá una validez de hasta doce meses. 2. La validez de la matrícula de prueba otorgada en el supuesto del artículo 27, apartado 3, quedará supeditada a la validez del documento de aeronavegabilidad aceptado o aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea específicamente para los vuelos de prueba que le correspondan a la aeronave.
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eli/es/rd/2025/11/12/1029#art-29