Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Cancelaciones
Art. 24
42 / 47En vigor desde 13 may 2026
1. El Registro, de oficio o a instancia de parte, cancelará la inscripción de matrícula de la aeronave, cuando proceda conforme a los artículos siguientes.
2. La inscripción de cancelación, de oficio o a instancia de parte, conllevará:
a) La extinción de la eficacia del certificado de matrícula;
b) La cancelación de las inscripciones anteriormente practicadas;
c) La revocación de las aprobaciones y certificados emitidos y asociados a la misma; así como
d) La baja de la radiobaliza asociada a la matrícula en el registro del Transmisor Localizador de Emergencia («ELT», por sus siglas en inglés de «Emergency Locator Transmitter»), si procede, todo ello según la normativa legalmente aplicable.
3. La inscripción de cancelación expresará que quedan canceladas las inscripciones anteriormente practicadas y que se extingue la eficacia del certificado de matrícula.
Además de lo anterior, se hará mención de la causa y del documento que la motiven, si la cancelación se produce a instancia de su titular registral. Si es de oficio, en la inscripción se mencionará la autoridad que la decrete y el hecho que la haya motivado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/11/12/1029#art-24