Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Cambios de titularidad registral y vicisitudes técnicas

Art. 22

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En vigor desde 13 may 2026
1. El propietario transmitente de una aeronave que figure inscrita en el Registro, deberá comunicar a este último el cambio en la situación jurídica de la aeronave, incluida la identidad del adquirente, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de transmisión, cuando la anotación de esa transmisión resulte obligatoria. 2. El nuevo propietario o poseedor legítimo de la aeronave debe instar la anotación registral de cambio de titularidad registral, en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de transmisión. No será necesario instar la anotación registral de los contratos de arrendamiento o de cualquier otro título traslativo de la posesión o uso de la aeronave, cuya duración no sea superior a siete meses, o de diez meses cuando la aeronave realice operaciones de lucha contra incendios, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos y medios de intervención administrativa que sean exigibles conforme a la normativa que en cada caso resulte de aplicación. 3. Las anotaciones de los actos jurídicos relativos a la titularidad registral posteriores a la matriculación de las aeronaves, se practicarán en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles a solicitud del interesado, debiendo aportar junto con la solicitud, los siguientes documentos: a) Los documentos contemplados en el artículo 12, apartado 2; b) Copia del título jurídico que acredite suficientemente su condición de propietario o poseedor legítimo de la aeronave, o declaración del interesado en los casos de aeronaves de uso privado, deportivo o de recreo; c) Cuando exista, copia de un IDERA; o de la revocación la misma; así como, copia del CDCL o revocación del mismo, según sea de aplicación. 4. Hasta tanto se practica la anotación del cambio de titularidad registral y se emite un nuevo Certificado de Matrícula, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá autorizar la utilización de la aeronave por el nuevo titular registral, al objeto de no paralizar su uso, durante un plazo de tres meses, que podrá prorrogarse como máximo, durante otros cuarenta y cinco días naturales. A tal efecto, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Haber iniciado los trámites para la anotación del nuevo título jurídico; b) Disponer de las autorizaciones, licencias o aprobaciones que, en cada caso, sean exigibles para realizar la actividad a la que pretende destinar la aeronave.
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