Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
29 / 47En vigor desde 13 may 2026
1. El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles pondrá la relación de aeronaves inscritas en él a disposición del Registro de Bienes Muebles.
2. Las cargas y gravámenes sobre aeronaves que figuren inscritas, conforme a su regulación específica, en el Registro de Bienes Muebles, se anotarán de oficio en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles a efectos informativos, en virtud de comunicación del Registro de Bienes Muebles.
3. Si se produjera alguna causa de cancelación de la matrícula de las previstas en este reglamento, el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cancelará la matrícula y se lo comunicará al Registro de Bienes Muebles, salvo que se trate de una aeronave de Estado.
4. La coordinación adicional de la información que sea necesaria entre el Registro de Bienes Muebles y el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se podrá llevar a cabo en las formas de colaboración y de cooperación previstas en el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, mediante convenios.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1029#art-11