Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 dic 2022
Hasta su fecha de expiración, se mantendrá la validez de las autorizaciones exigidas en este reglamento que, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren vigentes. Para sus renovaciones posteriores se aplicará lo establecido en este reglamento.
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