Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 22 dic 2022
Para llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 82.2 y 82.3, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá suscribir instrumentos de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como con otras administraciones públicas competentes en materia laboral a las que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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