Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 59

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En vigor desde 22 dic 2022
La protección de los miembros del público se realizará mediante las medidas y controles necesarios para que las prácticas se lleven a cabo de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 6 y con los principios generales que rigen esta protección establecidos en el artículo 60.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-59