Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 57
65 / 105En vigor desde 22 dic 2022
Todo trabajador externo tiene la obligación de colaborar con los responsables de protección radiológica, tanto de su empresa como del titular de la instalación, en su protección contra las radiaciones ionizantes, cumpliendo las normas establecidas por ellos.
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Proeli/es/rd/2022/12/20/1029#art-57