Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 55
63 / 105En vigor desde 5 dic 2024
La empresa externa es responsable de la protección radiológica de sus trabajadores en aplicación de lo establecido en este reglamento y, en particular, deberá:
a) Llevar a cabo el procedimiento de declaración establecido en el artículo 97 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, para su inclusión en el Registro de Empresas Externas del Consejo de Seguridad Nuclear.
b) Respetar y hacer respetar los principios y las normas de protección fijados en este reglamento y, en particular, los límites de dosis.
c) Proporcionar a sus trabajadores la información y la formación relativas a la protección radiológica exigidas en ejecución de su trabajo, de acuerdo con el artículo 23.
d) Controlar las dosis recibidas por sus trabajadores en la ejecución de sus trabajos y mantener los archivos dosimétricos correspondientes, de acuerdo con los artículos 39 a 43.
e) Mantener la vigilancia de la salud de sus trabajadores, de acuerdo con los artículos 44 a 49.
f) Solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear y asignar a cada trabajador expuesto de categoría A el carné radiológico y mantener éste siempre actualizado.
Se modifica la letra a) por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25205#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/20/1029#art-55