Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 54

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En vigor desde 22 dic 2022
El sistema de vigilancia radiológica individual deberá proporcionar a los trabajadores externos una protección equivalente a la de los trabajadores expuestos empleados con carácter permanente por el titular, para lo que se deberán adoptar las medidas establecidas en este capítulo.
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