Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 54
62 / 105En vigor desde 22 dic 2022
El sistema de vigilancia radiológica individual deberá proporcionar a los trabajadores externos una protección equivalente a la de los trabajadores expuestos empleados con carácter permanente por el titular, para lo que se deberán adoptar las medidas establecidas en este capítulo.
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Proeli/es/rd/2022/12/20/1029#art-54