Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos

Art. 46

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En vigor desde 22 dic 2022
El examen médico de salud previo de toda persona que vaya a ser destinada a un puesto de trabajo que implique un riesgo de exposición que suponga su clasificación como trabajador expuesto de categoría A, tendrá por objeto la obtención de un historial clínico-laboral que incluya, al menos, el conocimiento del tipo de trabajo realizado anteriormente y de los riesgos a que ha estado expuesto como consecuencia de él y, en su caso, del historial dosimétrico que deberá ser aportado por el trabajador.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-46