Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Registro y comunicación de resultados

Art. 41

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En vigor desde 22 dic 2022
Toda dosis recibida como consecuencia de una exposición especialmente autorizada deberá quedar consignada como tal en el historial dosimétrico individual, especificando, en su caso, las incorporaciones de radionucleidos en el organismo. Estas dosis, así como las recibidas por exposiciones accidentales o de emergencia, figurarán en el historial dosimétrico individual, registradas por separado de las recibidas durante el trabajo en condiciones normales.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-41