Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Vigilancia individual

Art. 34

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En vigor desde 22 dic 2022
Las dosis individuales recibidas por los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría B se podrán estimar a partir de los resultados de la vigilancia radiológica realizada en los lugares de trabajo que se establece en el artículo 31, siempre y cuando éstos permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados correctamente en la categoría B.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-34