Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Vigilancia individual

Art. 33

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En vigor desde 22 dic 2022
En relación con los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría A será obligatorio: a) En caso de riesgo de exposición externa, la utilización de dosímetros individuales que midan la dosis externa, representativa de la dosis para la totalidad del organismo durante toda la jornada laboral. b) En caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea del organismo, la utilización de dosímetros adecuados en las partes potencialmente más afectadas. c) En caso de riesgo de exposición interna, la realización de las medidas o análisis pertinentes para evaluar las dosis correspondientes.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-33