Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Aplicación de medidas de protección radiológica

Art. 24

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En vigor desde 22 dic 2022
El titular de la práctica será responsable de que el examen y control de los dispositivos y técnicas de protección y de los instrumentos de medición se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos, y con el asesoramiento y la supervisión del Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica o, en su defecto, del Supervisor o persona a la que se le encomienden las funciones de protección radiológica, y comprenderán, en particular: a) El examen crítico previo de los proyectos de la instalación o actividad laboral, desde el punto de vista de la protección radiológica. b) La adquisición y puesta en servicio de fuentes de radiación nuevas o modificadas, desde el punto de vista de la protección radiológica. c) La comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y técnicas de protección. d) La calibración, verificación y comprobación periódica del buen estado y funcionamiento de los instrumentos de medición. e) La verificación de que los equipos de detección son utilizados adecuadamente.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-24