Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 22 dic 2022
1. Para la estimación de las dosis efectivas y equivalentes se utilizarán los valores, relaciones y directrices a que se refiere este título, a saber: a) Para la radiación externa, deberá aplicarse lo establecido en el anexo I para estimar las dosis efectivas y equivalentes pertinentes. b) Para la exposición interna procedente de un radionucleido o de una mezcla de radionucleidos, deberá aplicarse lo establecido en los anexos I y III con objeto de estimar las dosis efectivas comprometidas. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar el uso de métodos equivalentes en los casos pertinentes. 2. Lo establecido en este artículo será de aplicación a todas las situaciones de exposición, dentro del ámbito de aplicación de este reglamento.
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eli/es/rd/2022/12/20/1029#art-16