Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 oct 2002
La normativa sobre régimen de funcionamiento del Consejo aprobada en desarrollo del Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, continuará en vigor hasta la aprobación de las normas que regulen dicho régimen.
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