Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 19 oct 2002
Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas: a) Renuncia. b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación. c) Por acuerdo del Presidente del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.
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eli/es/rd/2002/10/04/1029#art-8