Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 21En vigor desde 19 oct 2002
Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Por acuerdo del Presidente del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.
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Proeli/es/rd/2002/10/04/1029#art-8