Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 30 abr 2005
Son funciones del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: a) El estudio, deliberación y propuesta al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de política informática. b) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios, en aplicación de la Ley 32/2003,de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. c) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios en materia audiovisual y de la sociedad de la información, cuando el Presidente del órgano del Consejo competente para su informe así lo decida. d) Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones o la sociedad de la información que el Gobierno, a través del presidente del Consejo, someta a su consulta. e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria. Se modifica la letra b) por la disposición final 2.2 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2005-6970 .

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Pro

eli/es/rd/2002/10/04/1029#art-2