Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 30 abr 2005
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, es un órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se adscribe al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 2.1 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2005-6970 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/04/1029#art-1