Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 22 dic 2022
1. Los contratos alimentarios y sus modificaciones, anexos e información complementaria inscritos en el Registro de Contratos Alimentarios podrán ser consultados por los sujetos obligados, en lo relativo únicamente a aquellos contratos alimentarios que se hubieran registrado por éstos. 2. Corresponde con carácter exclusivo a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y a las autoridades de ejecución designadas por las comunidades autónomas encargadas del control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, el acceso al Registro de Contratos Alimentarios, para el ejercicio de sus competencias, manteniendo el tratamiento confidencial que corresponde. 3. A tal efecto, la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., dispondrá lo necesario para que la aplicación electrónica permita a las autoridades de ejecución el acceso a la información que sea precisa para el ejercicio de sus competencias a través de medios electrónicos.
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eli/es/rd/2022/12/20/1028#art-15