Art. 13
13 / 22En vigor desde 22 dic 2022
Los sujetos obligados deberán inscribir en el Registro de Contratos Alimentarios cualquier modificación de las condiciones contractuales de un contrato previamente inscrito en el Registro cumpliendo con lo establecido en el artículo 11 bis.2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.
La inscripción de las modificaciones contractuales deberá realizarse por los sujetos obligados de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 12.
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Proeli/es/rd/2022/12/20/1028#art-13