Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

17 / 17
En vigor desde 3 nov 2011
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/15/1028#disposicion-final-tercera