Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 nov 2011
Se habilita al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar los anexos para permitir su adaptación a la legislación comunitaria, así como para adaptar, de acuerdo con las comunidades autónomas, la composición y funciones de la Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios.
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