Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 3 nov 2011
A efectos de lo establecido en el presente real decreto, se entenderá por: a) Canal: el cuerpo de un cerdo sacrificado, sangrado y eviscerado, entero o dividido por la mitad de forma longitudinal. b) Presentación tipo: presentación de la canal sin la lengua, las cerdas, las uñas, los órganos genitales, la grasa pélvica renal, los riñones y el diafragma. c) Presentación sin manos: presentación tipo cuyas extremidades anteriores han sido cortadas a nivel de la articulación carpometacarpiana. d) Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2011/07/15/1028#art-2