Art. 1
1 / 17En vigor desde 3 nov 2011
El objeto del presente real decreto es establecer disposiciones específicas en materia de clasificación de canales de cerdo en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, así como en el Reglamento (CE) nº 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1028#art-1