Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inicio del procedimiento
Art. 7
7 / 41En vigor desde 9 nov 2012
El solicitante presentará, ante el órgano correspondiente de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que dependa funcionalmente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la solicitud de reserva de zona para la realización de los estudios previos a la solicitud de autorización de un parque eólico marino. Igualmente, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas con los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13796 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1028#art-7