Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 41En vigor desde 2 ago 2007
A los efectos del presente real decreto, la zona marina se encuentra dividida en áreas eólicas marinas.
Se define el área eólica marina como la extensión de superficie definida entre dos paralelos y dos meridianos, cuya separación sea de un grado, que deberá coincidir con grados y minutos enteros.
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Proeli/es/rd/2007/07/20/1028#art-5