Título TÍTULO III
Art. 32
32 / 41En vigor desde 5 dic 2015
Para las autorizaciones y concesiones administrativas precisas para la construcción y ampliación de las instalaciones de generación de electricidad de origen renovable que se encuentren ubicadas físicamente en el mar territorial y de tecnología diferente a la eólica, y para las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW, se seguirá un procedimiento que comenzará con la solicitud de autorización administrativa regulada en el artículo 24 del presente real decreto y que se ajustará en sus trámites a lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no siéndoles de aplicación el procedimiento en concurrencia competitiva regulado en el título II de este real decreto.
Se modifica por el .5 del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13140 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1028#art-32