Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Concesión del dominio público marítimo terrestre
Art. 30
30 / 41En vigor desde 2 ago 2007
La concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre requerirá autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento, cuando puedan verse afectadas la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
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Proeli/es/rd/2007/07/20/1028#art-30