Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de concurrencia
Art. 18
18 / 41En vigor desde 9 nov 2012
Los avales depositados por los solicitantes que no resulten elegidos en el procedimiento de concurrencia, serán devueltos al finalizar el mismo.
Si con anterioridad a la resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona, alguno de los promotores desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de información o actuación en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval.
El solicitante que haya obtenido la reserva de zona conforme a lo regulado en este real decreto, deberá depositar un aval adicional por importe del 1 por ciento del presupuesto del parque para el que haya presentado solicitud de reserva de zona. Ambos avales le serán devueltos una vez obtenga la autorización administrativa para la instalación.
Con el depósito de este aval, y teniendo en cuenta el aval exigido en el artículo 14, se alcanzará el 2 por ciento del presupuesto del parque y se entenderá cumplida la fianza provisional exigida en el punto 1 del artículo 88 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como los avales regulados en los artículos 124 ó 59 bis o, en su caso, 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En el caso en que el solicitante desista voluntariamente de su tramitación, no responda al depósito del segundo aval o al cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restitución del estado del dominio público, en función del plan de inversiones y del plan de restauración presentados, así como al pago de multas y sanciones, se procederá a la ejecución del aval o avales depositados.
La ejecución del aval también se producirá en los supuestos previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo. A tales efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá a instancia de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, cuyo informe tendrá carácter vinculante.
Igualmente será ejecutado el aval cuando sea desestimado el expediente por incumplimiento de las obligaciones de los promotores reguladas en este real decreto o en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, hasta el otorgamiento de la autorización administrativa o cuando no sea autorizada la modificación de la oferta de prima y por esta circunstancia se imposibilite la continuación del procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Si la desestimación del promotor viene motivada por la insuficiencia de recurso eólico, en función de su estudio de viabilidad presentado, deberá facilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos obtenidos de sus investigaciones durante el periodo de reserva de zona, quien, en ese caso, podrá determinar la devolución del aval correspondiente al 1 por ciento del presupuesto, a la vista de la documentación aportada. En este caso, y cuando proceda la devolución del aval, la Dirección General de Política Energética y Minas incorporará los datos remitidos al documento de caracterización de Área Eólica Marina que corresponda, pasando a tener carácter público.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13796 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1028#art-18