Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de concurrencia
Art. 17
17 / 41En vigor desde 9 nov 2012
El Comité de valoración elevará la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Energía para su consideración antes de que transcurran tres meses desde la finalización del periodo de recepción de solicitudes, quien dictará resolución antes de que transcurra un mes desde la fecha de la propuesta. Dicha propuesta deberá ser motivada conforme a los criterios indicados en el artículo 16. La resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona serán notificados a los interesados y enviados al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación, en el plazo de un mes desde la fecha de la misma.
En la resolución se hará mención, en particular, a los siguientes extremos:
a) Indicación del proyecto o proyectos seleccionados por el Comité de valoración de las solicitudes, con referencia a su promotor o promotores y un resumen de sus características.
b) Justificación de dicha selección con base en los criterios determinados en el artículo 16 de este real decreto y, en su caso, a los criterios adicionales que se hayan establecido previamente.
c) Atribución, para cada uno de los solicitantes seleccionados, del derecho a la reserva de la zona correspondiente a la poligonal para la cual se presentó el proyecto, por un periodo de dos años, con carácter de exclusividad.
La resolución del procedimiento de concurrencia otorgará al solicitante o solicitantes seleccionados un derecho de acceso a la red de transporte por la potencia que le sea asignada en dicha resolución, sin perjuicio de que dicho derecho pueda ser revocado de no llevarse a cabo la instalación en los términos previstos.
La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas por el proyecto. Además deberá ser notificada al solicitante.
De la resolución se enviará copia a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, para la iniciación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del impacto ambiental y su normativa de desarrollo, acompañando la información necesaria para este trámite, previamente aportada por el promotor, de acuerdo con el artículo 8 del presente real decreto, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, para la tramitación del procedimiento de concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, una vez constatado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento, y a la Dirección General de Marina Mercante.
Contra la resolución del procedimiento de concurrencia y otorgamiento de la reserva de zona podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13796 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1028#art-17