Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de caracterización de área eólica marina

Art. 13

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En vigor desde 9 nov 2012
La caracterización de área eólica marina se hará pública mediante la inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de un anuncio en el que se indique la existencia de un documento de caracterización del área correspondiente y los datos referentes a los lugares donde pueda consultarse por cualquier interesado. Estos lugares de consulta serán, al menos, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma lindante con el área objeto de la caracterización. En el mismo anuncio, que será remitido para publicación antes de que transcurran 15 días desde la finalización del periodo previsto para la recepción de los informes establecidos en el artículo 11, se convocará la apertura del procedimiento de concurrencia establecido en los artículos 14 y sucesivos, que se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas. Dicho anuncio se publicará también en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La caracterización de área tendrá una vigencia de cinco años desde el día siguiente al de la publicación del anuncio referido en el párrafo anterior. Su revisión se llevará a cabo de oficio por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo considere, o cuando se produzca una solicitud para una instalación eólica marina en el interior de un área para la que exista una caracterización de área caducada o cuando no se prevea que la vigencia de la caracterización existente pueda extenderse hasta la resolución del procedimiento de concurrencia. Cada vez que se produzca una nueva solicitud, con carácter previo a la apertura de un procedimiento de concurrencia, se procederá a revisar la caracterización de área en lo concerniente al operador del sistema y gestor de la red de transporte. Para ello se solicitará un informe al mismo con el contenido y plazos regulados en el artículo 11, por si existiera información adicional a la aportada con anterioridad. El documento de caracterización de área, durante su vigencia, irá incorporando cualquier nueva información o actualización aportada por las entidades inicialmente consultadas, a iniciativa de las mismas, o a petición de la Dirección General de Política Energética y Minas, sin perjuicio del mantenimiento del plazo de vigencia establecido. Igualmente incorporarán las potencias de las instalaciones para las que exista un derecho adquirido, a fin de que sean tenidas en cuenta por cualquier nuevo promotor. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13796 .

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eli/es/rd/2007/07/20/1028#art-13