Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de caracterización de área eólica marina

Art. 10

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En vigor desde 2 ago 2007
La caracterización de área eólica marina contendrá la estimación de la cantidad de energía máxima evacuable a través de las redes eléctricas de transporte, así como la incidencia que un proyecto eólico marino tendría sobre los elementos que componen su entorno. En este sentido, se determinarán, al menos, los siguientes efectos: a) Efectos sobre la actividad pesquera. b) Efectos sobre la flora y fauna. c) Efectos sobre las aves. d) Efectos sobre la navegación marítima. e) Efectos sobre la navegación aérea. f) Efectos sobre el turismo, patrimonio histórico y arqueológico y sobre el paisaje. g) Efectos sobre la geomorfología y las comunidades biológicas del fondo marino. h) Efectos sobre las playas. i) Efectos sobre la dinámica litoral y la estabilidad de las costas adyacentes. j) Efectos sobre los espacios marinos sometidos a un régimen de protección ambiental. k) Efectos sobre la explotación de recursos minerales. l) Incidencia en materia de defensa y seguridad. m) Efectos sobre los cables y las tuberías submarinas. n) Cualquier otro que se considere de interés.
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eli/es/rd/2007/07/20/1028#art-10