Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Art. 9
14 / 47En vigor desde 9 dic 2025
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno y está compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.
2. La Presidencia del Consejo Rector corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
3. La Vicepresidencia corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia.
4. Las personas titulares de las vocalías del Consejo Rector serán nombradas y separadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, siendo, en su caso, propuestas del modo que se indica:
a) La persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
b) Una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con rango de director general o equivalente, a propuesta de la persona titular del Ministerio.
c) Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Función Pública, con rango de director general o equivalente, a propuesta de la persona titular del Departamento de adscripción.
d) Dos personas en representación del Ministerio de Hacienda, con rango de director general o equivalente, a propuesta de la persona titular del Ministerio.
e) Hasta cinco personas en representación del Ministerio de adscripción, con rango al menos de subdirector general, propuestas por la persona titular de la Presidencia de la Agencia. Una de estas cinco vocalías deberá ser ocupada por personal directivo de la Agencia.
f) Una persona en representación de los trabajadores, designado por el conjunto de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
5. La Secretaría del Consejo Rector será ejercida por la persona que designe el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, entre el personal directivo de la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
6. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia para informar sobre asuntos de su competencia o sobre materias en las que sean especialistas.
7. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia del Consejo Rector será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. La suplencia de la Secretaría del Consejo Rector será ejercida por la persona titular de la vocalía del Consejo Rector designada entre el personal directivo de la Agencia. La suplencia de las restantes vocalías se regirá por la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1027#art-9