Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

Art. 42

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En vigor desde 9 dic 2025
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, la inserción de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» está sujeta al pago de la correspondiente tasa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la citada ley, el titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes determinará la cuantía fija de la tasa por inserción de anuncios mediante orden ministerial. 2. La gestión y recaudación de la tasa corresponde a la Agencia y el importe de lo recaudado formará parte de su presupuesto de ingresos. 3. La Dirección de la Agencia determinará el procedimiento de gestión de anuncios y de cobro de la tasa correspondiente. 4. Respecto a la tasa por la inserción de actos en la sección primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la Agencia emitirá mensualmente una liquidación con el importe total de los publicados en el mes inmediatamente anterior. Esta liquidación será remitida al Registro Mercantil Central. El Registrador Mercantil Central satisfará a la Agencia las cantidades adeudadas por la publicación de dichos actos, expresando, en su caso, las cantidades pendientes de liquidar, y el registro provincial al que corresponden.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-42