Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª «Boletín Oficial del Estado». Derechos económicos. Anuncios

Art. 38

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En vigor desde 9 dic 2025
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» está sujeta al pago de la correspondiente tasa. 2. El titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecerá la cuantía fija de la tasa por inserción de anuncios mediante orden ministerial, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1998, de 13 de julio. 3. La gestión y recaudación de dichas tasas corresponde a la Agencia. La Dirección de la Agencia determinará el procedimiento de gestión de la tasa. 4. El importe de la recaudación de las tasas forma parte del presupuesto de ingresos de la Agencia.
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