Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª «Boletín Oficial del Estado». Derechos económicos. Anuncios
Art. 37
42 / 47En vigor desde 9 dic 2025
1. Los anuncios se publican en el «Boletín Oficial del Estado» únicamente cuando una ley o un real decreto establezca su inserción.
2. Los anuncios que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» pueden ser oficiales o particulares.
3. Sólo son anuncios oficiales los expedidos por autoridad competente en cumplimiento de lo previsto en una ley o en un real decreto.
4. El «Boletín Oficial del Estado» sólo admitirá para su publicación los anuncios que cumplan los requisitos exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación, pudiendo rechazar y devolver cuantos no los reúnan.
5. La Dirección de la Agencia determinará el procedimiento de gestión de los anuncios.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1027#art-37