Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 35
40 / 47En vigor desde 9 dic 2025
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en la Agencia, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. La Agencia estará sometida a la supervisión del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la referida ley 40/2015 de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de adscripción, a través de la inspección de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1027#art-35