Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

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En vigor desde 9 dic 2025
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Agencia será el establecido para las agencias estatales en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 2. El Ministerio de Hacienda establece la estructura del presupuesto de la Agencia, así como la documentación que debe acompañar al mismo. 3. El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan. No obstante, deberá tenerse en cuenta la vinculación que, en su caso, se determine en el presupuesto de la Agencia aprobado por las Cortes Generales. 4. Elaborado el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, y aprobado por el Consejo Rector, se remitirá al Ministerio de adscripción para su examen y traslado al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este último, se incorporará al Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal. 5. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la Dirección, la cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria. 6. Los remanentes que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos para financiar incremento de gastos por acuerdo de la Dirección, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión. 7. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar las variaciones presupuestarias en los supuestos previstos por el artículo 108 sexies.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección de la Agencia podrá autorizar las variaciones presupuestarias que no afecten a los gastos de personal o a la cuantía global del presupuesto. Igualmente, podrá autorizar las variaciones de la cuantía global cuando sean financiadas con ingresos procedentes de los recursos previstos en el artículo 32.1 c), f), g) y h) de este estatuto. De estas variaciones se informará mensualmente a la Comisión de Control y se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para su toma de razón. No obstante, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada sobre variaciones presupuestarias que corresponda autorizar a la Dirección de la Agencia y ésta lo remita en discrepancia, la persona titular del Ministerio de Hacienda podrá acordar o denegar las modificaciones presupuestarias. 8. La Agencia podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-33