Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 9 dic 2025
1. Para el cumplimiento de sus fines la Agencia cuenta con patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular. 2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como la de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustará a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. La Agencia formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos patrimoniales, con la única excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-28