Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 9 dic 2025
1. La Dirección de la Agencia deberá elaborar y proponer al Consejo Rector, para su aprobación, el informe general de actividad y las cuentas anuales antes del 30 de junio, y la propuesta del plan de acción anual en el último trimestre del año natural. 2. La documentación a que se refiere el punto anterior estará disponible en la sede electrónica de la Agencia.
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