Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

31 / 47
En vigor desde 9 dic 2025
El contrato de gestión ha de contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Los objetivos a perseguir y los planes necesarios para alcanzarlos, con especificación de los marcos temporales correspondientes, y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales. b) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos. c) El marco de actuación en materia de recursos humanos que incluirá la previsión máxima de plantilla, la naturaleza y características generales de los puestos de trabajo de la Agencia. d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, que serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente. e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: 1.º Montante de masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral. 2.º La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá. f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente. g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-26