Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 9 dic 2025
1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de estos, en el ámbito del capítulo II del título V del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y del artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, además de en las disposiciones, en materia de función pública, contenidas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. 2. Las plazas adscritas al personal funcionario o laboral se determinarán en el correspondiente instrumento organizativo al que alude el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el mismo, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en las disposiciones en materia de función pública contenidas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. 3. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección, y aprobada por su Consejo Rector, dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley 30/1984, 2 de agosto, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo. 4. El personal que preste sus servicios en la Agencia verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las disposiciones en materia de función pública contenidas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-22