Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
26 / 47En vigor desde 9 dic 2025
1. El personal al servicio de la Agencia podrá ser funcionario o tener la consideración de personal laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en las disposiciones en materia de función pública contenidas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en lo previsto en este estatuto.
2. El personal funcionario se rige por las normas reguladoras del régimen del personal funcionario de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en este estatuto.
En la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Agencia, incluyendo los aspectos relativos a la organización, estructura y marco de actuación en materia de recursos humanos y retribuciones, participarán las personas representantes del personal o las organizaciones sindicales, en los términos previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. El personal laboral de la Agencia se regirá por el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por su propio convenio colectivo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en lo concerniente a su régimen jurídico, y por toda la normativa que expresamente le resulte de aplicación.
En tanto el personal laboral de la Agencia tenga convenio colectivo propio, los acuerdos que pudieran alcanzarse a través de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado, requerirán para su aplicación al personal laboral de la Agencia, del correspondiente acuerdo adoptado en la unidad de negociación de la Agencia, de conformidad con la legislación vigente en materia de pactos y acuerdos, y con lo previsto en su convenio colectivo.
4. Los puestos de trabajo de la Agencia podrán ser provistos por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas, según los distintos procedimientos que figuran en el artículo 108 quater, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán posibilitando esta previsión.
5. La movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la Agencia, para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos podrá requerir autorización previa, de acuerdo con la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado. El Consejo Rector determinará, en su caso, previa audiencia de las personas representantes del personal, los puestos de trabajo cuyas personas titulares requerirán dicha autorización previa para optar a otros puestos.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1027#art-21