Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
7 / 47En vigor desde 9 dic 2025
1. Constituye el objeto de la Agencia la edición, publicación y difusión del «Boletín Oficial del Estado», del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y de otras publicaciones oficiales a las que se refiere el presente estatuto, así como, en su caso, la impresión, comercialización y venta de estas últimas.
2. La Agencia es el organismo público competente para la publicación y difusión de las leyes, disposiciones y otros actos a que se refiere el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»; de los datos a que se refieren los artículos 420 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y de las demás disposiciones y actos que legal o reglamentariamente se determinen.
3. La Agencia es competente para mantener un sistema de difusión legislativa, de carácter universal y gratuito, en formato electrónico, mediante la elaboración y publicación de bases de datos, textos legales, recopilaciones legales y jurisprudenciales, estudios jurídicos, científicos e históricos que se consideren de especial interés, por sí misma o en colaboración con otras administraciones públicas, ministerios, organismos o entidades de derecho público o privado, así como de la permanente actualización y consolidación de lo publicado. Asimismo, le corresponde la difusión de la normativa estatal en lenguas cooficiales, en los términos previstos por el Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
4. Corresponde a la Agencia la gestión técnica y el mantenimiento del Portal de Subastas, en el que se celebran las subastas judiciales, notariales y administrativas, y que sirve de apoyo técnico a la Autoridad Gestora de la subasta.
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Proeli/es/rd/2025/11/12/1027#art-2