Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Estructura administrativa

Art. 19

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En vigor desde 9 dic 2025
Corresponde al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales: a) La gestión, administración y tramitación de los asuntos relativos a los recursos humanos. b) El estudio y preparación de la Oferta de Empleo Público. c) La supervisión, racionalización y reordenación de los efectivos humanos a los servicios y unidades de la Agencia, a través de las relaciones de puestos de trabajo. d) La elaboración y propuesta de los criterios, así como la designación de los órganos para la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo. e) La gestión y tramitación de las retribuciones del personal de la Agencia. f) La elaboración y propuesta del plan de formación del personal. g) La gestión y tramitación de las ayudas al personal, acción social y demás actividades sociales. h) Las relaciones con las organizaciones sindicales y la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores. i) El servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. j) Cualquier otra que le encomienden el Consejo Rector o la Dirección.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-19