Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 oct 2024
Lo dispuesto en el artículo 10 con referencia a mantener y actualizar los registros de los pliegos en ETIMUES no será de aplicación hasta 12 meses después de la publicación del presente real decreto.
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eli/es/rd/2024/10/08/1027#disposicion-transitoria-segunda