Art. Disposición final primera
21 / 22En vigor desde 10 oct 2024
Este real decreto se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad. El artículo 13.6 se dicta conjuntamente al amparo del artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales.
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Proeli/es/rd/2024/10/08/1027#disposicion-final-primera