Art. 3
3 / 22En vigor desde 10 oct 2024
1. En aplicación de lo establecido en el anexo VII, parte VI, punto III apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el marcado de los huevos se realizará en la explotación de origen de los mismos.
Se considerará marcado en granja cuando el centro de embalaje esté anexo a una explotación, marque únicamente los huevos de dicha explotación y la explotación en la que se ubica únicamente produzca bajo un mismo sistema de cría. A estos efectos, se considerará anexo a una explotación al centro de embalaje ubicado dentro del vallado perimetral establecido en la explotación, o en una ubicación contigua a dicho vallado.
2. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, y en aplicación del anexo VII, parte VI, punto III apartado 2 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el marcado se podrá realizar en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, siempre y cuando éste lo solicite y la autoridad donde se ubique le otorgue una autorización condicionada al cumplimiento del sistema de controles establecido en el artículo 11.
Dichas solicitudes se presentarán por medios electrónicos en caso de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo la autoridad competente seis meses para resolver y notificar la autorización, salvo que la legislación autonómica fije otro diferente. El sentido del silencio será estimatorio salvo que la legislación autonómica determine otra cosa.
3. La autorización está condicionada a la presentación de un contrato al efecto, o documento equivalente, entre cada una de las distintas explotaciones y el centro de embalaje por la totalidad de la producción de la explotación que no haya sido entregada directamente a la industria alimentaria o que no haya sido marcada en la propia explotación.
Cuando entre el centro de embalaje y la explotación o explotaciones de donde proceden los huevos acrediten una relación empresarial, tal y como se define en la letra e) del apartado 2 del artículo 2, no será necesaria la presentación del contrato o documento equivalente entre ambas partes. Tampoco será necesario en el caso de envíos procedentes de granjas con una capacidad máxima declarada igual o inferior a 3.000 gallinas.
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Proeli/es/rd/2024/10/08/1027#art-3